MERIDA, YUCATAN.- La Reforma a la Constitución Política
del Estado de Yucatán en Materia de Seguridad y de Justicia propone una
modernización completa en las más importantes instituciones encargadas
de la impartición, procuración de justicia, así como en la defensoría
pública.
De
igual forma, plantea un cambio radical en el proceso penal y en la
actuación de los jueces, ministerios y defensores públicos, así como de
las policías, que debe desembocar en un procedimiento penal que sea más
eficaz, efectivo, eficiente y, a la vez, garantista de los derechos,
tanto de los imputados como de las víctimas, lo que implica reformar 43
de 109 artículos de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Así
lo afirmaron en rueda de prensa, el Consejero Jurídico Sergio Cuevas
González; el presidente del Tribunal Superior de Justicia Ángel Prieto
Méndez y el Procurador Héctor Cabrera Rivero, poco después de la
entrega que hiciera la Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco al Congreso
del Estado de la iniciativa aprobada en el Consejo Consultivo para la
Actualización del Orden Jurídico.
-Se trata de una propuesta ciudadana que se turna al Poder Legislativo con el objetivo de rediseñar las instituciones públicas encargadas de la aplicar la justicia que en verdad sirvan
para que los ciudadanos encuentren en ellas respuesta a su sentida
demanda de justicia- sostuvo el Consejero Jurídico Sergio Cuevas
González.
Entre las reformas se propone que la Institución del Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado,
organismo que sustituirá a la actual Procuraduría General de Justicia,
cuyo titular será el Fiscal General del Estado y que será elegido por
el Congreso en terna que le presente el Ejecutivo.
La
propuesta contempla la creación del Instituto de la Defensoría Pública,
para la prestación obligatoria en materia penal para el Estado, y que
ésta pueda hacerse, en su caso, a través de personas físicas o morales
externas al Instituto.
Específicamente en materia penal se incorpora el principio de presunción de inocencia,
la instauración de un procedimiento procesal penal acusatorio y oral,
basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación salvo las excepciones que establezca la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
y la ley.
Asimismo,
se establece que el juez o tribunal que juzgue no haya conocido del
caso previamente, regulándose así, de manera tácita, la figura del juez
de control, También se contempla organizar al sistema penitenciario para lograr la reinserción social del sentenciado, a través del
trabajo, la capacitación Finalmente, se propone sustituir el concepto
"auto de formal prisión", que en el proceso penal vigente trae como
consecuencia directa la prisión preventiva, por el de "medida cautelar
de prisión preventiva", que incorpora el sistema acusatorio
En
cuanto al Poder Judicial se establece una nueva integración del
Tribunal Superior de Justicia, conformado por al menos 11 magistrados;
el Presidente del Tribunal Superior de Justicia durará cuatro años en
el encargo, podrá ser reelecto para un período más y no integrará Sala.
Crea
el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo, integrado por tres
magistrados, con el objetivo de hacer más rápida y efectiva la justicia
administrativa.
Se
incorpora al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de
los Municipios, al Poder Judicial, y se remite a la ley secundaria su
integración.
Se aumenta el período de duración en el cargo de Magistrado a 6 años.
Se
crea el Consejo de la Judicatura como el órgano del Poder Judicial
encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Se
determina que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior
al 2 por ciento del gasto programable de los tres poderes públicos del
Estado, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional no estará
sujeta a vaivenes políticos. (01.25 PM)